Contacta conmigo
+34 652 53 54 41

Clasificación de balsas y presas en función del riesgo potencial

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 9 de diciembre de 1994, establece en su Art. 3.5.1.3 la obligatoriedad de que las presas se clasifiquen en categorías en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o funcionamiento incorrecto. 

Por otra parte, la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1996, por la que se aprobó el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (en adelante RTSPE), establece en su disposición previa quinta que los titulares o concesionarios de todas las presas en servicio, independientemente de su titularidad dentro del ámbito de competencias del Estado, deben presentar a la Dirección General de Obras Hidráulicas (hoy Dirección General del Agua) la propuesta razonada de clasificación frente al riesgo en los términos previstos por la Directriz y el RTSPE, que en su Art. 3.2 define las categorías de clasificación en función del riesgo potencial de forma idéntica que la Directriz.

A través de este estudio se simula, de acuerdo con la legislación vigente y las guías técnicas existentes, la rotura de una o varias presas o balsas para caracterizar el riesgo al que están expuestas las zonas más aguas abajo. 

El resultado del estudio corresponde a la clasificación de la presa o balsa en función del riesgo potencial debidamente justificada, garantizando la aprobación por parte de la administración.